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El delito de apropiación indebida. Requisitos y consecuencias.

El delito de apropiación indebida lo encontramos definido en el artículo 253 del Código Penal como aquella acción de “apropiarse para sí o para un tercero, en perjuicio de otro, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”. Es decir, comete un delito de apropiación indebida toda aquella persona que se adueña de forma ilícita de bienes o dinero, asumiéndolos como propios, y no los devuelve a su legítimo propietario.

Para poder acusar a alguien de un delito de apropiación indebida debe demostrarse:

  1. La titularidad del bien apropiado (quién es su legítimo propietario).
  2. El título por el cual nace la obligación del sujeto de devolver los bienes o el dinero. Requisito que diferencia este delito del robo.
  3. Que la apropiación produce un enriquecimiento injusto del presunto infractor y un empobrecimiento del legítimo propietario.

Las penas a las que se enfrenta el que comete el delito de apropiación indebida varían en función del valor de lo apropiado.

  • Si el valor no excede de 400€ la pena es de multa de 1 a 3 meses.
  • Si el valor excede de 400€ la pena es de multa de 3 a 6 meses. Sin embargo, para aquellos supuestos en los que se trate de bienes que posean valor cultural, científico, artístico o histórico, se establecen penas de prisión de entre 6 meses y 2 años.

A su vez, la ley prevé una modalidad agravada del delito con penas de entre 1 y 6 años de prisión y multa que oscilará entre 6 y 12 meses, en los siguientes supuestos:

  • Si afecta a bienes de primera necesidad o viviendas.
  • Si se produce un especial daño económico al afectado y/o a su familia.
  • Si el delito se lleva a cabo haciendo uso abusivo de las relaciones existentes con el perjudicado, aprovechándose de forma deliberada.
  • O si el valor de los bienes apropiados supera los 50.000€.

¿Prescribe el delito de apropiación indebida?

Sí. La prescripción del delito de apropiación indebida es de 5 años en aquellos supuestos en los que la pena sea de hasta 5 años desde que se cometió la apropiación ilícita y de 10 años en el resto de casos, donde las penas son mayores.

¿Qué debo hacer para denunciar un delito de apropiación indebida?

Tienes dos opciones: presentar la denuncia directamente en el juzgado de guardia que corresponda o a la policía.

Antes de presentar la denuncia es de vital importancia que recabes toda la documentación necesaria para demostrar que se ha cometido el delito y que al presentar la denuncia expliques el caso de forma detallada y ordenada. Por ello, contar un el asesoramiento adecuado desde el principio es fundamental.