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Me quiero divorciar. ¿Qué debo saber?

En la mayoría de los casos tomar la decisión de divorciarse es una cuestión difícil por todas las dudas e inseguridades que ello comporta. Al principio te sentirás perdido, es normal, pero a medida que avance el proceso verás que es una oportunidad para poder empezar una nueva vida y recuperar la felicidad que, sin darte cuenta, un día perdiste. Por ello, lo primero que tienes que hacer es reflexionar sobre lo que tienes, lo que quieres y actuar en consecuencia. Sin miedo.

Una vez tomada la decisión, debes saber que existen dos maneras de formalizar el divorcio o la separación: a) proceso de mutuo acuerdo y b) proceso contencioso.

a) Proceso de mutuo acuerdo

Todo acuerdo debe partir de una base de diálogo objetivo y debes conocer previamente cuáles son los puntos a tratar y qué obligaciones/derechos tienes por ley. Por ello, es muy útil asesorarse debidamente antes de iniciar conversaciones. La manera de plantear cada cuestión es, en muchas ocasiones, la clave del éxito.

Las cuestiones sobre las que deberéis decidir son las siguientes:

  • ¿Separación o divorcio?
  • En caso de tener hijos: Patria potestad y régimen de guarda y custodia.
  • Régimen de visitas con los hijos.
  • Contribución a los gastos de los hijos.
  • Uso de la vivienda conyugal.
  • Contribución a los gastos de la vivienda conyugal.
  • División del patrimonio común.

En caso de que lleguéis a un consenso, la formalización del acuerdo debe hacerse mediante un convenio regulador que plasme los pactos a los que habéis llegado. Para ello tenéis dos vías: ir conjuntamente a un mismo abogado o asesoraros por separado para que entre los abogados os redacten un convenio acorde con vuestros intereses. Nuestro consejo es que, sea como sea, siempre contéis con el asesoramiento de un abogado de confianza y que el convenio que os redacten sea lo más específico posible para ahorraros futuros problemas.

Una vez tengáis el texto consolidado, el convenio regulador debe presentarse al juzgado mediante una demanda conjunta. Una vez el juzgado reciba vuestra demanda, la admitirá a trámite y os citará para que comparezcáis al juzgado para hacer la ratificación del convenio, que es un trámite muy sencillo donde lo único que tenéis que hacer es firmar un documento que confirme que la firma que aparece en el convenio es la vuestra y que nadie os ha coaccionado para firmarlo.

Hecha la ratificación, en caso de que tengáis hijos menores de edad o incapacitados, el juzgado enviará el expediente al Fiscal para que éste, una vez revise que se salvaguardan los derechos de los hijos, emita informe.

Con el informe favorable del fiscal el juzgado procede a emitir sentencia de homologación, es decir, plasma en un documento judicial el acuerdo alcanzado entre vosotros.

En el supuesto de que una de las partes, o ambas, no ratifiquen el convenio regulador, el juzgado lo que hará es archivar el proceso, de manera que los acuerdos a los que hayáis llegado no serán legalmente válidos y, por lo tanto, no serán de obligado cumplimiento.

En este sentido, debéis saber que únicamente se puede exigir judicialmente el cumplimiento de lo pactado en convenio cuando estos consten homologados por sentencia.

En caso de proceder por la vía del acuerdo, debéis calcular que el proceso va a durar entre 1 y 3 meses de media desde que se firma el convenio regulador hasta que se obtiene la sentencia de homologación.

b) Proceso contencioso

Si intentada la vía del mutuo acuerdo, este es imposible, la única opción que queda es la de iniciar un procedimiento contencioso, donde será un el juez el que decidirá sobre las medidas que procede adoptar dadas las circunstancias concretas del caso. En este sentido, debéis saber que el hecho de que se inicie la vía contenciosa no implica que no se pueda llegar a un acuerdo posteriormente, todo lo contrario, siempre hay tiempo de reconducir el proceso a un mutuo acuerdo hasta el momento en que se dicte sentencia.

Para dar inicio a la vía contenciosa, una de las partes (o ambas, por separado) debe presentar una demanda al juzgado donde pida, de forma argumentada, cuáles son las medidas que considera que deben tomarse. El juzgado notificará a la otra parte la demanda y se la requerirá para que en 20 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos) conteste a la demanda y proponga lo que a su derecho convenga.

Contestada la demanda, el juzgado citará a las partes para que comparezcan un día en el juzgado para celebrar un juicio, donde después de proponer y presentar las pruebas de las que disponga cada parte, el juez emitirá una sentencia.

Como el proceso puede ser largo, cabe la posibilidad de pedir al juez que emita medidas provisionales, que son unas medidas que tal y como su propio nombre indica, sirven para regular la separación o el divorcio de forma provisional hasta que se emite la sentencia definitiva.

La duración de la vía contenciosa de media es de 6-8 meses, tiempo que puede variar, y mucho, en función de la carga de trabajo que tengan los juzgados que tramiten el expediente.

 El divorcio o la separación son un momento difícil para todos, sin excepción, pero es un proceso mucho más llevadero cuando a tu lado tienes a un abogado especialista que te guía por el camino, se preocupa por ti y por tu caso y lucha para conseguir lo que quieres. Sin duda, somos lo que necesitas. Llámanos, sin compromiso.