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ESPECIAL COVID-19. ¿Puedo dejar de pagar la hipoteca y/o un préstamo personal?

Ante la difícil situación económica que se encuentran muchos hogares españoles como consecuencia de la crisis del COVID-19, el gobierno ha aprobado una serie de medidas, entre ellas la moratoria en el pago de hipotecas y préstamos personales, para aquellos deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

I. MORATORIA HIPOTECARIA:

La moratoria hipotecaria supone la suspensión temporal de la hipoteca de manera que la entidad financiera no podrá exigirte el pago de la cuota (ni de capital ni de intereses) durante tres meses que pueden ser prorrogables por acuerdo del Consejo de Ministros.

¿Quién puede pedir la moratoria hipotecaria?

Podrán pedir la moratoria hipotecaria todas aquellas personas que sean titulares, avalistas o fiadores de un préstamo con garantía hipotecaria y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Pasar a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, se haya sufrido la pérdida de al menos el 40% de la facturación.
  • Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM), es decir, 1.613 euros.

Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo (o en 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental) o por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar. El límite subirá a cuatro veces el IPREM si la familia tiene un miembro con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite, o a cinco veces el IPREM si la persona a cargo tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad.

  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, representen el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de la emergencia sanitaria, es decir, cuando el esfuerzo que supone la carga hipotecaria en los ingresos del hogar se haya multiplicado, al menos, por 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%

¿Qué hipotecas se pueden acoger a la moratoria?

Se pueden beneficiar de la moratoria, todas aquellas personas cuyas hipotecas graven:

  • La vivienda habitual.
  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler en las que el propietario haya de dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020) o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

¿Cómo y cuándo puedo solicitar la moratoria?

Para pedir la moratoria de la hipoteca, tendrás que dirigirte a tu banco y demostrar documentalmente que cumples con los requisitos previstos por ley:

  • Si te has quedado en paro, un certificado de la entidad que gestione tus prestaciones donde se indique cuánto cobras cada mes.
  • Si eres un trabajador por cuenta propia (un autónomo), un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria –o el órgano competente en cada comunidad- que indique el cese de la actividad.
  • Para acreditar el número de personas que habitan tu vivienda deberás presentar el libro de familia o documento que acredite la pareja de hecho, el certificado de empadronamiento de cada persona y la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad en caso de que fuera necesario.
  • Para indicar que eres titular de la casa, una nota simple de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, y las escrituras de compraventa y de la hipoteca.
  • En caso de solicitar la moratoria para un préstamo hipotecario de una vivienda distinta a la habitual en situación de alquiler, deberá aportarse el contrato de arrendamiento.
  • Declaración responsable en la que certifiques que cumples con los requisitos que impone la ley.

Una vez solicitada, tu banco tendrá 15 días para concederte la moratoria de hipoteca y aplicarla de forma inmediata.

II. MORATORIA PARA PRÉSTAMOS O CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA

La moratoria expuesta anteriormente también se podrá solicitar para aquellos préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, incluyendo los créditos al consumo, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta medida (2 de abril de 2020).

Los requisitos para acogerse a la moratoria de préstamos y créditos -que tendrá una duración de tres meses- son prácticamente los mismos que los de la moratoria hipotecaria, aunque con un supuesto adicional: que el consumidor afectado tuviera varias deudas con distintos acreedores que supongan (en total) el 35% de los ingresos de la unidad familiar y que el esfuerzo para pagarlas se hubiera multiplicado por 1,3 con motivo de la crisis del coronavirus.