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1. Mis hijos no quieren verme. ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?

Esta es una pregunta que nos han hecho en muchas ocasiones ya que existe la creencia popular de que el régimen de visitas va ligado a la pensión de alimentos, entendiendo que el progenitor que no ve a sus hijos, puede no pagar pensión de alimentos o dejar de pagarla si deja de verlos a posteriori.

Sin embargo, se trata de una creencia totalmente errónea. Se vea o no a los hijos, la obligación de pago de la pensión de alimentos es la misma. El motivo por el cual debe ser así es lógico, veamos o no a nuestros hijos, estos van a seguir teniendo los mismos gastos de manutención.

2. Me he quedado sin trabajo. ¿Debo seguir pagando la misma pensión de alimentos?

Sí, la pensión de alimentos no puede modificarse hasta que no se dicte una resolución judicial que lo permita. Para ello, deberás emprender una demanda de modificación de medidas para pedir que se rebaje el importe de la pensión en atención a tus circunstancias económicas actuales.

En esta demanda vas a poder pedir que se aplique la rebaja a partir de la fecha en la que presentes la demanda en el juzgado, no obstante, deberás seguir pagando el mismo importe de pensión hasta que no tengas una sentencia judicial que te autorice a pagar menos. En ese momento, podrás requerir la devolución de las diferencias que hayas pagado de más durante el tiempo que haya durado el proceso judicial.

3. ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se calcula en función de lo que se llama binomio necesidad-posibilidad. Es decir, se deben tener en cuenta tanto las necesidades de quien debe recibir alimentos como las posibilidades económicas del obligado al pago.

Los pasos para el cálculo son los siguientes:

  1. Calcular el importe total de gastos ordinarios de tus hijos. Los gastos ordinarios, a diferencia de los extraordinarios, son todos aquellos que se generan habitualmente, como es: la escolaridad, la alimentación, el vestido…
  2. Calcular la capacidad económica de cada uno de los progenitores, teniendo en cuenta tanto los ingresos como los gastos.
  • Establecer un porcentaje de contribución de los gastos de los hijos en función de la capacidad económica de ambos progenitores, de forma que las necesidades de los hijos queden cubiertas y el obligado al pago pueda hacerse cargo del importe resultante sin descuidar sus propias necesidades. Para establecer este porcentaje también se deberán tener en cuenta aspectos como quién se queda con el uso de la vivienda familiar o la repercusión temporal y económica que supone hacerse cargo de los hijos.

4. ¿Se puede pedir pensión de alimentos para los hijos aunque la guarda y custodia sea compartida?

Sí, se puede. A pesar de tener el cuidado compartido de los hijos, el pago de los gastos de los mismos debe fijarse proporcionalmente en función de la capacidad económica de cada progenitor, de manera que, si uno de ellos tiene una capacidad económica sustancialmente superior al otro, se puede establecer un porcentaje de contribución desigual o incluso, fijar una pensión de alimentos a favor de aquel de los progenitores que tiene menor capacidad.

5. ¿Cuándo y cómo debo actualizar la pensión de alimentos de mis hijos?

La actualización de la pensión de alimentos, conforme al IPC, es un derecho reconocido por ley. Todo progenitor que tenga reconocida, en sentencia, una pensión de alimentos para sus hijos puede aplicar el aumento anual que corresponda sin el previo consentimiento del pagador.

¿Cuándo se puede actualizar la pensión de alimentos? La pensión de alimentos debe actualizarse anualmente. La fecha concreta en la que proceder a la actualización la marca la sentencia que da derecho al cobro de la pensión de alimentos. Si en la sentencia se especifica un mes concreto, esa será la fecha de referencia. Si, por el contrario, en la sentencia no se indica nada al respecto, el momento correcto para proceder a la actualización es un año desde que la fecha en que la sentencia fue emitida.

¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos? El cálculo de la actualización es muy sencillo, basta con aplicar el porcentaje que publica anualmente el INE (Instituto Nacional de Estadística) a la pensión de alimentos que se esté pagando en ese momento.

¿Debo informar sobre la actualización al obligado al pago? No. Sin embargo, en la mayoría de casos, los obligados al pago de la pensión de alimentos no aplican voluntariamente el aumento correspondiente, por lo que lo más seguro es que tengas que hacer tú el cálculo y requerir el pago de la pensión actualizada.

¿Se puede aplicar de forma retroactiva y pedir el pago de las diferencias de los meses anteriores? Sí, no se pierde el derecho de actualización por no haber actualizado la pensión en el momento en el que correspondía por sentencia y se puede requerir el pago de las diferencias de los meses anteriores en los que habría procedido el pago de la pensión actualizada siempre y cuando los mismos no estén prescritos.

¿Qué sucede si el IPC es negativo? Esta es una cuestión controvertida. Por regla general, si las necesidades de los hijos y las posibilidades del pagador siguen siendo las mismas, la pensión debería quedar inalterada. Para evitar discusiones, aconsejamos que se incluya en el convenio regulador un apartado que indique que la pensión únicamente será actualizada cuando el IPC sea positivo.

6. ¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos a favor de los hijos?

La pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios. Es decir, para la supresión de la pensión a un hijo mayor de edad es preciso que éste tenga ingresos propios de carácter fijo o, por lo menos, cuente con una formación profesional y/o capacidad laboral que le permita obtener un puesto de trabajo.

7. Mi hijo es un NINI. ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?

Sí, la jurisprudencia admite la extinción de la pensión de alimentos en aquellos casos en los que los hijos son lo que comúnmente llamamos “NINIS”, hijos que ni trabajan ni estudian por voluntad propia.

El deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente en sus estudios, porque, de lo contrario, deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos. Por lo tanto, se podrá extinguir la pensión de alimentos en aquellos supuestos en los que los hijos tienen una actitud pasiva, de desidia o vagancia, a la hora de formarse y/o buscar trabajo.

8. ¿Qué es la pensión compensatoria? ¿Cuándo y por cuánto tiempo puedo pedirla?

La pensión compensatoria es una prestación económica que puede percibir el cónyuge que se encuentre en una situación de desequilibrio económico en relación a su excónyuge como consecuencia del divorcio o la separación.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo la pensión compensatoria “pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial […] e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación”.

Esta pensión puede ser concedida por un tiempo determinado o de forma indefinida en función del tiempo que se considere necesario para que el cónyuge pueda superar la situación de desequilibrio económico en la que se encuentra tras la ruptura matrimonial.

Los parámetros que se tienen en cuenta a la hora de otorgar la pensión compensatoria y su temporalidad son, entre otros, la dedicación pasada a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, así como, el régimen de bienes al que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges.

9. La atribución del domicilio conyugal tras el divorcio o la separación

Llegada la ruptura del matrimonio o de la unión estable de pareja, debe decidirse sobre cuál de los cónyuges se queda con el uso de la vivienda conyugal, entendiendo como tal, aquella vivienda donde la familia reside habitualmente.

Los criterios que se tienen en cuenta a la hora de atribuir a uno u otro dicho uso son diferentes en atención a las circunstancias concretas de cada caso.

En caso de que existan hijos comunes:

La atribución del uso dependerá del tipo de custodia y de las circunstancias económicas de cada progenitor. Por regla general, la ley prevé que el uso de la vivienda se adjudique preferentemente a aquel de los progenitores que se quede a cargo de los hijos independientemente de quien ostente la propiedad de la vivienda. Excepcionalmente, también se puede atribuir el uso de la vivienda al progenitor no custodio en aquellos casos en los que éste tenga mayor necesidad, priorizando siempre el interés superior de los menores.

En los supuestos de custodia compartida, el uso del domicilio se adjudicará a aquel de los progenitores que tenga mayor necesidad o a ninguno de ellos si la capacidad económica de ambos es similar.

En caso de que no existan hijos comunes:

El criterio que determina la atribución del uso a uno u otro progenitor es la necesidad de vivienda, independientemente de quien sea el propietario del inmueble. Es decir, a pesar de que la vivienda sea de titularidad exclusiva de uno de los progenitores o de ambos, el uso de la vivienda puede concederse al cónyuge más necesitado de protección.